Da 2 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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Da 2 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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D.A. 2ª. Fuerza mayor.

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A los efectos de los tipos de intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola previstos en este real decreto, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión, de 6 de octubre de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando un beneficiario quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022