Anexo 4 Intervención Sect... de la PAC

Anexo 4 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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ANEXO IV. Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos

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Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos (CCI)

CCI= CI*coeficiente 2

CI = Costes incurridos = Valor según pago. Mediante justificantes o BSCU

Coeficiente 2 = cálculo según el presente anexo

Tipo de operación

Operaciones que respondan a alguna de estas características

Coeficiente 2

Replantación con o sin sistema de conducción.

Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco.

Mejora de técnicas de gestión.

Operaciones cuyos beneficiarios cumplan con los criterios de prioridad nacionales.

i) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.

0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto.

ii) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo.

iii) Beneficiarios titulares de viñedo que estén integrados en una ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en artículo 9.1.c).

iv) Beneficiarios que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.

v) Beneficiarios que en año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.

Resto de operaciones que no cumplan con los apartados anteriores.

0,7 para las regiones menos desarrolladas y 0,45 para el resto, salvo que una comunidad haya establecido porcentajes inferiores en aplicación del artículo 11 apartados 3.a.2.º.

Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 % y siempre y cuando la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa.

0,8 en las regiones menos desarrolladas y 0,6 para el resto.

Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

Todas las operaciones de replantación.

0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto.