Anexo 4 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
ANEXO IV. Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos
Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos (CCI) CCI= CI*coeficiente 2 CI = Costes incurridos = Valor según pago. Mediante justificantes o BSCU Coeficiente 2 = cálculo según el presente anexo | ||
Tipo de operación | Operaciones que respondan a alguna de estas características | Coeficiente 2 |
Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. Mejora de técnicas de gestión. | Operaciones cuyos beneficiarios cumplan con los criterios de prioridad nacionales. | |
i) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo. | 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. | |
ii) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo. | ||
iii) Beneficiarios titulares de viñedo que estén integrados en una ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en artículo 9.1.c). | ||
iv) Beneficiarios que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. | ||
v) Beneficiarios que en año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo. | ||
Resto de operaciones que no cumplan con los apartados anteriores. | 0,7 para las regiones menos desarrolladas y 0,45 para el resto, salvo que una comunidad haya establecido porcentajes inferiores en aplicación del artículo 11 apartados 3.a.2.º. | |
Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 % y siempre y cuando la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa. | 0,8 en las regiones menos desarrolladas y 0,6 para el resto. | |
Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. | Todas las operaciones de replantación. | 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. |
- Artículo modificado por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
(BOE de 01-03-2023) en vigor desde 02-03-2023