Articulo 28 Intervención ... de la PAC

Articulo 28 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Modificación de las operaciones aprobadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El beneficiario podrá presentar modificaciones de la operación de inversión inicialmente aprobada, diferenciándose dos tipos de modificación:

a) modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4,

b) modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5.

2. Todas las modificaciones deberán presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma y estar debidamente justificadas. El órgano competente de la comunidad autónoma deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.

3. Las modificaciones deberán cumplir las siguientes limitaciones:

a) No alterar los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.

b) No alterar las condiciones de elegibilidad.

c) No implicar una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas. Las acciones que hayan dado lugar a la obtención de puntuación de acuerdo con los criterios de prioridad y sean eliminadas con posterioridad en la operación, sólo podrán ser incluidas en una convocatoria posterior por causas debidamente justificadas.

d) No suponer un traslado de pagos de un ejercicio financiero a otro posterior.

e) No suponer una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40/% de la inicialmente aprobada.

f) No suponer un cambio de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 b) y 9 c) del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

4. Las modificaciones mayores deberán ser autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente con carácter previo a su ejecución.

Las modificaciones mayores deberán presentarse a la autoridad competente de la comunidad autónoma antes del 1 de febrero del ejercicio financiero en el que se debe solicitar el pago de las inversiones, objeto de modificación, si bien la autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos. No estarán permitidas más de dos solicitudes de modificación por operación y anualidad, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

La no realización de una actuación será siempre considerada como modificación mayor.

5. Las modificaciones menores no requerirán de autorización previa a su ejecución y deberán presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago.

Solo podrán considerarse modificaciones menores:

a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

b) Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe V del anexo XI.

El importe de inversión considerado subvencionable para estas modificaciones menores nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de subvención.

6. Independientemente de lo prescrito en este artículo, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

7. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

8. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

9. El beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022