Articulo 75 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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Articulo 75 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 75. Contribuciones en especie.

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1. Se entiende por contribuciones en especie el conjunto de actuaciones en forma de provisión de trabajo, realizadas por el beneficiario de la ayuda, que no hayan sido objeto de ningún pago justificado con facturas y justificantes de pago.

2. Podrán pagarse contribuciones en especie en forma de trabajo propio en las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, cuando así se prevea en la convocatoria de ayudas correspondiente.

3. A los efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a contribuciones en especie, y conforme al método de pago aplicado según el artículo 74, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando se apliquen baremos estándar de costes unitarios, las contribuciones en especie deberán estar incluidas como un coste unitario específico.

b) Cuando la ayuda se abone sobre la base de los justificantes presentados, deberán cumplirse los criterios siguientes:

1.º La ayuda abonada por las contribuciones en especie no deberá superar el resto de gastos subvencionables de la operación.

2.º El valor atribuido a las contribuciones en especie no será superior a los costes generalmente aceptados en el mercado de referencia.

3.º El valor y la entrega de la contribución en especie deberán poder evaluarse y verificarse de forma independiente.

En la intervención de cosecha en verde, el criterio establecido en el apartado 1.º no se aplicará a las operaciones que tengan como único coste subvencionable el trabajo provisto como contribución en especie.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022