Articulo 50 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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Articulo 50 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 50. Requisitos del alcohol obtenido por destilación de subproductos de la vinificación.

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1. El alcohol por el que se solicite la ayuda deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Tener un grado alcohólico mínimo del 92/%.

b) Utilizarse exclusivamente con fines industriales o energéticos, con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.

c) Haber sido obtenido mediante operaciones de destilación que hayan finalizado a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.

2. El destilador autorizado deberá presentar ante la autoridad competente que concede la ayuda los justificantes de destino del alcohol obtenido junto con la solicitud de ayuda o, a más tardar, en el plazo establecido en el apartado 9 del artículo 53.

3. La justificación del destino del alcohol obtenido consistirá en un certificado de salidas diarias del alcohol, mencionando, al menos, la cantidad y el grado volumétrico del alcohol que ha salido y la identificación del productor, así como una copia del documento administrativo electrónico previsto en el artículo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real decreto 1165/1995 de 7 de julio, con el sello del destinatario aceptando el producto y el compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con estos fines.

4. En caso de no disponer del certificado mencionado en el apartado 3 de este artículo en las fechas establecidas en el apartado 2, podrá presentarse la documentación que pruebe que el alcohol obtenido ha sido desnaturalizado utilizando las sustancias permitidas para tal fin, de forma que se impida que dicho alcohol se utilice para consumo humano, de acuerdo con lo establecido en los capítulos II a VI del título I, artículos 20 a 45, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en los capítulos II y VI del título I del Reglamento de los Impuestos Especiales.

En cualquier caso, la destilería deberá tener a disposición de la autoridad competente que conceda la ayuda los documentos que acrediten el destino del alcohol cuando esta se los solicite dentro de los plazos establecidos en la normativa.

5. En la justificación del destino del alcohol se admitirán los siguientes porcentajes de pérdida, incluidos en las letras e) y g) del artículo 90.1 y letras d) y e) del artículo 90.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales:

a) 0,50/% de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento como pérdida de alcohol debida a la evaporación.

b) 0,50/% de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes como pérdida de alcohol debida a uno o varios transportes terrestres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022