Articulo 16 Intervención ... de la PAC

Articulo 16 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Procedimientos específicos de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos para el pago de la ayuda.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Después de la finalización de cada operación, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma, en el plazo que determine la misma, que no sobrepase el 31 de julio del ejercicio financiero en el que se ha finalizado la operación.

2. El cálculo de la ayuda se hará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 13 y una vez se haya calculado la superficie reestructurada o reconvertida y, en su caso, arrancada, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tanto si aplica el pago mediante baremos estándar de costes unitarios como si el pago se realiza mediante justificantes presentados por las personas beneficiarias.

3. En el caso de que una operación incluya entre las acciones subvencionables el arranque, y la superficie arrancada pertenezca a la propia explotación del viticultor pero se encuentre en una comunidad autónoma distinta a aquélla en que ejecuta el resto de las acciones de la operación, la comunidad autónoma donde se haya realizado el arranque facilitará a la comunidad autónoma donde se ha solicitado la ayuda toda la información necesaria para el pago de la ayuda correspondiente por esta acción.

4. En el caso de que una operación incluya acciones que se hayan realizado con material de segunda mano, independientemente de la forma de pago elegida, se deberá aportar la factura y justificante de pago, en caso contrario para dicha acción únicamente se podrá subvencionar la labor de colocación.

5. El pago de la ayuda se realizará, una vez ejecutada la operación correspondiente y efectuados los controles administrativos y sobre el terreno, en un único pago por ejercicio financiero, salvo en los casos que exista un anticipo. El pago deberá incluir el importe total de la compensación económica por pérdida de ingresos que le corresponda a dicha operación según el anexo VI, independientemente de que la compensación sea por una o más campañas.

6. Las superficies para las que se solicita la ayuda deben mantenerse en cultivo durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago. En caso de incumplimiento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el beneficiario de la ayuda deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

7. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a un nuevo viticultor, si éste asume los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas.

8. El pago de la ayuda será acorde a lo establecido en el artículo 78.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022