Articulo 62 Intervención ... de la PAC

Articulo 62 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 62. Presentación de solicitudes de ayuda.

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1. Las solicitudes deberán presentarse antes del 15 de septiembre del año previo al comienzo del programa. Las autoridades competentes podrán establecer un plazo anterior.

Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 60, presentarán la solicitud, sus propuestas de programa y la documentación correspondiente ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal de la persona que solicite. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En el caso de los organismos públicos de ámbito nacional dirigirán sus solicitudes ante la persona que ostente la Presidencia del FEGA O.A. y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el caso de que se trate de una Unión Temporal de Empresas o equivalente, la solicitud, que será única, se presentará en la comunidad autónoma en que radique su domicilio fiscal.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, deberán presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de esta.

La solicitud presentada será de acuerdo con el modelo dispuesto por la autoridad competente. La propuesta presentada deberá contener al menos la información prevista en el anexo XXIII.

En el caso de las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado, se procederá al correspondiente requerimiento de subsanación al efecto, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el citado requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las personas beneficiarias que tengan la intención de adjuntar, a sus solicitudes de pago, certificados de los estados financieros con arreglo al artículo 70.8, deberán notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud de ayuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022