Articulo 71 Intervención ... de la PAC

Articulo 71 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 71. Seguimiento de la intervención.

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1. Anualmente se convocará una reunión de seguimiento de la intervención sectorial de promoción en el que podrán participar representantes de:

a) Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Las comunidades autónomas.

c) ICEX España Exportación e Inversiones.

d) Federación Española del Vino.

e) Conferencia Española de Consejos Reguladores Vitivinícolas.

f) Cooperativas agroalimentarias.

g) Las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

h) La organización interprofesional del vino.

i) Otros representantes sectoriales.

2. El objetivo de dicha reunión será presentar el informe general de la ejecución de los programas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 72, así como debatir, en su caso, sobre aspectos relacionados con la intervención que se propongan al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022