Articulo 6 Intervención S... de la PAC

Articulo 6 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 6. Operaciones subvencionables.

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1. Conforme al artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, únicamente podrá consistir en:

a) Reconversiones varietales, también mediante injertos, y en particular para mejorar la calidad o la sostenibilidad medioambiental, por razones de adaptación al cambio climático, o para la mejora de la diversidad genética.

b) Reubicación de viñedos.

c) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

d) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos, en particular la introducción de sistemas avanzados de producción sostenible, incluyendo la reducción del uso de fitosanitarios, pero excluye la renovación normal de los viñedos definida en la letra a) del artículo 5.3.

2. Se entiende por operación de reestructuración y reconversión de viñedos el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una parcela de viñedo según la definición del artículo 2.27 del presente real decreto e incluida en la solicitud de ayuda.

3. Las operaciones podrán ser anuales o bienales:

a) Las operaciones anuales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo que haya establecido la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio.

b) Las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo para presentar la solicitud de pago que haya establecido la comunidad autónoma dentro del segundo ejercicio posterior a aquel en el que se solicitó la ayuda.

4. Conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo se han establecido las siguientes operaciones subvencionables:

I. Replantación con o sin sistema de conducción:

Esta operación será anual o bienal. Requerirá, o bien un cambio de la variedad, o bien un cambio del sistema de cultivo, o de ambos, respecto del que había en la superficie original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.

Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberá perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo II, parte A, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:

1.º Característica a): que se realice con variedades incluidas en figuras de calidad diferenciada (DOP o IGP) dentro de su ámbito territorial. Las comunidades autónomas establecerán en su respectiva normativa las variedades que serán admisibles para este tipo de operaciones.

2.º Característica b): que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10 % mediante la modificación del marco de plantación, respecto de la plantación anterior. La comunidad autónoma podrá establecer un porcentaje menor para determinadas prácticas o sistemas de producción característicos en su ámbito territorial.

3.º Característica c): que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano. Esta característica lleva implícito un compromiso por parte del viticultor de no instalar el sistema de riego durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final.

4.º Característica d): que se realice un abancalamiento.

5.º Característica e): que se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible. Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita la aireación de los racimos, la exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. La comunidad autónoma deberá definir en su normativa los diferentes sistemas de conducción que cumplan estas características.

6.º Característica f): que se realice un cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente más óptimas para la adaptación al cambio climático.

7.º Característica g): que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña.

8.º Característica h): que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. Las comunidades autónomas establecerán en su respectiva normativa las variedades incluidas en este tipo de operación.

9.º Característica i): que implique una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objetivo de unificarlos en una misma parcela vitícola que facilite las operaciones de laboreo y recolección.

A los efectos de los apartados f) y h) y para el cumplimiento del último párrafo del apartado 1 y del apartado 4 del artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las comunidades autónomas elaborarán un estudio, clasificando las variedades autorizadas en su ámbito territorial por zonas, según la idoneidad para el cultivo del viñedo.

A los efectos del apartado g) las comunidades autónomas establecerán las zonas de montaña en su ámbito territorial.

Las operaciones de replantación subvencionables que cumplan con las características establecidas en los apartados b), c), d), e), f), g) h) e i), perseguirán, respectivamente, los objetivos medioambientales del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo II parte B.

II. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco:

Esta operación será anual, podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo II parte A, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:

1.º Característica j): que se realice con variedades incluidas en una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP) dentro de su ámbito territorial.

2.º Característica k): que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial.

Las comunidades autónomas establecerán en su respectiva normativa las variedades admisibles para este tipo de operación.

La operación de reconversión de viñedos por cambio de variedad que sea subvencionable, y cumpla la característica k) definida para esta operación, perseguirá el objetivo medioambiental g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo II parte B.

Asimismo, cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales relacionados en las letras a) d) h) o i) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la Comunidad Autónoma deberá comunicarlo según lo establecido en el anexo VIII.

III. Mejora de técnicas de gestión:

Esta operación será anual y las comunidades autónomas, si lo estiman necesario, podrán establecer en su normativa una edad mínima del viñedo para esta operación. Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberá perseguir el objetivo global establecido en el anexo II parte A, siempre y cuando se cumpla la siguiente característica:

Característica l): que se realice un cambio del sistema de cultivo de cepas a un sistema de conducción más sostenible. Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita una mejor aireación de los racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. La comunidad autónoma deberá definir en su normativa los diferentes sistemas de conducción que cumplan estas características.

La operación de mejora de técnicas de gestión que sea subvencionable y cumpla la característica l) definida para esta operación, perseguirá el objetivo medioambiental a) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo II parte B.

IV. Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente:

Podrá concederse ayuda a la replantación a viticultores que hayan sido obligados a arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios por haberlo así establecido la autoridad competente de la comunidad autónoma a partir de la publicación del presente real decreto, siempre que en dicho arranque obligatorio se haya cumplido con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal y en el caso de Canarias la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.

Esta operación será anual o bienal y podrá incluir las acciones recogidas en el anexo I, y su objetivo es la replantación en sí misma.

La superficie máxima por la que se solicita la ayuda no superará a la superficie que fue arrancada de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios.

5. Las operaciones definidas en los apartados I y II del apartado 4 de este artículo que no cumplan ninguna de las características establecidas serán también subvencionables siempre que tengan como objetivo global mejorar la competitividad de la explotación de viñedo, tal y como establece el anexo II parte A.

6. Las comunidades autónomas establecerán en su normativa las operaciones subvencionables elegidas para su ámbito territorial de entre los tipos propuestos en el apartado 4 del presente artículo.

7. Conforme a lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, quienes soliciten la ayuda deberán justificar en la solicitud de ayuda la contribución positiva prevista de su operación, según sus características, al o a los respectivos objetivos medioambientales.

En aras del cumplimiento del artículo 12.3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las comunidades autónomas tendrán en cuenta en su estudio de costes de acciones subvencionables, los costes adicionales para las operaciones realizadas en relación con los objetivos medioambientales y climáticos relacionados en el anexo II parte B de este real decreto y según lo establecido en anexo III punto 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Así mismo, tendrán en cuenta en el cálculo de la pérdida de ingresos, el coste adicional resultante de la aplicación de operaciones realizadas en relación con los objetivos medioambientales y climáticos relacionados en el anexo II parte B de este real decreto.

8. De acuerdo con el artículo 12.4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las comunidades autónomas deberán, velar porque los potenciales beneficiarios que soliciten operaciones que por sus características persigan los objetivos medioambientales incluidos en los apartados a), d), y g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tengan acceso a los conocimientos y a la información necesarias para llevar a cabo dichas operaciones, y porque se ponga a disposición de quienes lo requieran el acceso a los conocimientos especializados con el objetivo de ayudar a viticultores en el proceso de cambio a un sistema de producción sostenible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022