Articulo 80 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
Artículo 80. Comunicaciones relativas a los anticipos.
1. Para los anticipos concedidos en el tipo de intervención de promoción en mercados de terceros países según el artículo 70, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador antes del 15 de febrero junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.
2. Para los anticipos concedidos en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, las personas beneficiarias deberán comunicar cada año al organismo pagador antes del 31 de octubre una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.
3. (sin contenido)
- Artículo modificado por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
(BOE de 24-01-2024) en vigor desde 25-01-2024