Articulo 76 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
Artículo 76. Gastos administrativos.
1. Los gastos administrativos se considerarán subvencionables si se han contraído en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de una operación/programa concreto o una acción subyacente, tal y como se establece en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
2. Los costes de las auditorías externas se considerarán subvencionables siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente.
En particular, será subvencionable el coste de la certificación recogida en el artículo 3.1.a).1.º
3. No se considerarán subvencionables los costes administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de ayuda ante la autoridad competente.
4. Los costes administrativos mencionados en el apartado 1 y 2 se considerarán subvencionables si no superan el 4/% de los costes subvencionables totales de una operación/programa.
- Artículo modificado por Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
(BOE de 29-03-2023) en vigor desde 30-03-2023