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LEY 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. - Boletín Oficial de Castilla y León de 24-05-2013

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 13/06/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 98

F. Publicación: 24/05/2013


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Principios rectores. Artículo 5. Corresponsabilidad y colaboración.
TÍTULO I. De la garantía de los derechos
Artículo 6. Garantía de los derechos de las personas con discapacidad.
TÍTULO II. Medidas en garantía del principio de igualdad y de política de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 7. Medidas para la igualdad de oportunidades. Artículo 8. Medidas contra la discriminación. Artículo 9. Ajustes razonables. Artículo 10. Medidas de acción positiva. Artículo 11. Medidas de sensibilización, promoción y formación. Artículo 12. Medidas de fomento de la participación. Artículo 13. Medidas de promoción de la autonomía personal.
CAPÍTULO II. Medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva
SECCIÓN 1.ª- Salud
Artículo 14. Promoción de la salud y prevención de la discapacidad. Artículo 15. Detección de situaciones que comportan discapacidades y riesgo de discapacidad. Artículo 16. Asistencia sanitaria. Artículo 17. Atención integrada de carácter social y sanitario.
SECCIÓN 2.ª- Educación y Formación
Artículo 18. Objetivos y Finalidad. Artículo 19. Medidas que se han de adoptar por las Administraciones Públicas. Artículo 20. Medidas que se han de adoptar en los centros educativos. Artículo 21. Orientación sociolaboral. Artículo 22. Coordinación entre los ámbitos educativo, laboral y social. Artículo 23. Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 24. Enseñanzas de formación profesional. Artículo 25. Estudios universitarios.
SECCIÓN 3.ª- Empleo e inserción laboral
Artículo 26. Objetivos y finalidad. Artículo 27. Medidas del sector público. Artículo 28. Medidas del sector privado. Artículo 29. Planes de igualdad para las personas con discapacidad en las empresas. Artículo 30. Salud y seguridad en el trabajo. Artículo 31. Actuaciones de apoyo a la integración laboral. Artículo 32. Orientación, formación y apoyo para el empleo.
SECCIÓN 4.ª- Servicios Sociales
Artículo 33. Objetivos y finalidad. Artículo 34. Medidas de las Administraciones Públicas. Artículo 35. Atención temprana. Artículo 36. Apoyo a las familias y personas cuidadoras. Artículo 37. Apoyo a las personas con discapacidades sobrevenidas. Artículo 38. Atención a las necesidades propias del ciclo vital. Artículo 39. El asistente personal. Artículo 40. Prestaciones materiales y productos de apoyo. Artículo 41. Información y orientación.
SECCIÓN 5.ª- Cultura, deporte, turismo, ocio y medio ambiente
Artículo 42. Acceso a la oferta cultural. Artículo 43. Actividades deportivas. Artículo 44. Oferta turística y de ocio. Artículo 45. Acceso y disfrute de la naturaleza y educación medioambiental.
SECCIÓN 6.ª- Fiscalidad, ayudas públicas y contratación administrativa
Artículo 46. Fiscalidad. Artículo 47. Ayudas públicas. Artículo 48. Régimen de contratación pública.
CAPÍTULO III. Medidas de defensa y protección jurídica
Artículo 49. Medidas de defensa y protección. Artículo 50. Arbitraje.
CAPÍTULO IV. Medidas de fomento
Artículo 51. Medidas de sensibilización y formación. Artículo 52. Medios de comunicación social.
CAPÍTULO V. Medidas de promoción de la autonomía personal
Artículo 53. Habilitación y promoción de la autonomía personal.
TÍTULO III. Medidas de accesibilidad universal y supresión de barreras
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 54. Finalidad.
CAPÍTULO II. Accesibilidad en el entorno
Artículo 55. Medidas para garantizar la accesibilidad en el entorno. Artículo 56. Animales de asistencia y animales de terapia. Artículo 57. Aparcamientos reservados.
CAPÍTULO III. Accesibilidad en la vivienda
Artículo 58. Medidas para garantizar la accesibilidad.
CAPÍTULO IV. Accesibilidad en el transporte
Artículo 59. Medidas para garantizar la accesibilidad en el transporte.
CAPÍTULO V. Accesibilidad a las tecnologías de la información y de la comunicación
Artículo 60. Objeto y Finalidad. Artículo 61. Apoyos a la comunicación y comprensión de las personas con discapacidad. Artículo 62. Medios audiovisuales.
CAPÍTULO VI. Accesibilidad a otros bienes y servicios a disposición del público y relaciones con la Administración
Artículo 63. Acceso a otros bienes y servicios a disposición del público. Artículo 64. Relaciones con la Administración.
TÍTULO IV. Participación
Artículo 65. Participación en la iniciativa social. Artículo 66. Órganos de participación y seguimiento. Artículo 67. Participación de la iniciativa privada.
TÍTULO V. Planificación, información e investigación
Artículo 68. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. Artículo 69. Plan Estadístico. Artículo 70. Informe sobre actuaciones realizadas. Artículo 71. Informe de impacto de discapacidad. Artículo 72. Estudios, innovación e investigaciones en discapacidad.
TÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 73. Disposiciones generales. Artículo 74. Sanciones. Artículo 75. Órganos competentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Sistema arbitral. D.A. 2ª. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad. D.A. 3ª. Programa de Comunicación. D.A. 4ª. Programa de Nuevas Tecnologías. D.A. 5ª. Representación y Defensa ante los Tribunales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Adaptación normativa. D.F. 3ª. Desarrollo de la normativa sobre condiciones de utilización de animales de asistencia. D.F. 4ª. Entrada en vigor.