Articulo 58 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 58. Medidas para garantizar la accesibilidad.

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1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León y los entes privados afectados por las disposiciones de este Capítulo, adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible a las personas que tengan algún tipo de discapacidad, garantizando la promoción, reserva y acceso preferente de las mismas a una vivienda de protección pública, con las condiciones que se establezcan legalmente.

2. Asimismo, adoptarán las medidas para la realización de obras de adaptación necesarias en las viviendas, así como en los elementos y servicios comunes de los edificios, para que sean utilizables por todos, aplicando, en su caso, todos los instrumentos previstos en la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León y en la normativa sobre reserva y situación de viviendas de protección pública para personas con discapacidad, así como en la relativa a accesibilidad y supresión de barreras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014