Articulo 17 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 17. Atención integrada de carácter social y sanitario.

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1. Las Administraciones Públicas desarrollarán las actuaciones necesarias para la coordinación de la atención de carácter social y sanitario dirigida a las personas que por problemas de salud tengan necesidad simultánea o sucesiva de ambos sistemas de atención, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en este ámbito.

2. Anualmente se evaluará la implantación de los sistemas de coordinación sociosanitaria a los que se refiere la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014