Articulo 15 Igualdad de Oportunidades
Artículo 15. Detección de situaciones que comportan discapacidades y riesgo de discapacidad.
1. El sistema público de salud establecerá los sistemas, protocolos, actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes, que permitan la detección precoz de situaciones físicas, mentales y sensoriales que puedan limitar la actividad, la movilidad, la visión, la audición, el lenguaje, la voz y el habla, el aprendizaje, y la aplicación de los conocimientos o habilidades previamente adquiridos.
2. Igualmente, implantará los sistemas, protocolos, actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes, adecuados para posibilitar la prevención de la discapacidad, su pronta detección, diagnóstico, intervención, atención y tratamiento cuando sea preciso, y para evitar la discapacidad, paliar su riesgo inminente o potencial, retardar su aparición y progresión, o reducir su agravamiento.
3. Los sistemas y protocolos de detección precoz serán complementados con medidas específicas de coordinación entre el sistema sanitario, el educativo, el de servicios sociales, el de empleo e integración laboral, y las entidades sin ánimo de lucro que atienden a las personas con discapacidad y a sus familias.
4. Tales instrumentos o sistemas de coordinación se integrarán en un Protocolo de Coordinación de Atención Temprana, que recogerá el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil, a su familia y a su entorno, para dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que cada persona precise, y que habrá de ser aprobado por el Consejo de Atención Temprana de Castilla y León, con el conocimiento y participación del órgano colegiado previsto en el artículo 66.1 de esta ley
- Artículo modificado por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014