Articulo 5 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 5. Corresponsabilidad y colaboración.

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1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como las entidades que integran su sector público, con la participación y colaboración del resto de poderes públicos competentes en el ámbito de la atención y promoción de las personas con discapacidad, realizará las actuaciones precisas para la prevención de la discapacidad y para garantizar a las personas con discapacidad y sus familias una respuesta adecuada a sus necesidades, a lo largo de su itinerario personal, de modo coherente y complementario entre todos los servicios o prestaciones que reciba.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León velará por el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los principios establecidos en la presente ley.

A estos efectos dará participación a las entidades de iniciativa social del ámbito de la discapacidad y, en su caso, a aquellas entidades que desempeñen funciones de carácter tutelar.

3. Todas las personas físicas y jurídicas colaborarán con las Administraciones Públicas competentes para garantizar lo dispuesto en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014