Articulo 26 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 26. Objetivos y finalidad.

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1. Las políticas de empleo, en el marco de la normativa aplicable en este ámbito, tendrán como objetivo prioritario aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación y avanzando en su igualdad efectiva en este ámbito. En este sentido, fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

2. El diseño y aplicación de estas políticas requerirá la participación de las Administraciones Públicas competentes en la materia, los agentes sociales y económicos más representativos y las entidades representativas de las personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014