Articulo 65 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 65. Participación en la iniciativa social.

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1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León garantizarán la participación de las personas con discapacidad y sus familias en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de todas las políticas que les afecten, a través de las entidades y asociaciones que les representen.

2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán el desarrollo y participación del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias facilitando los recursos necesarios para ello.

3. Los órganos de participación institucional tendrán funciones de consulta, propuesta, asesoramiento y coordinación con las Administraciones Públicas y entre los diferentes sectores y entidades de carácter social de la Comunidad de Castilla y León. La estructura, organización y funcionamiento de estos órganos se establecerán reglamentariamente con la participación de las entidades más representativas de las personas con discapacidad.

4. Las organizaciones y asociaciones en que se integren las personas con discapacidad serán consultadas en la toma de decisiones en los asuntos que específicamente les afecten, con especial atención al Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de Castilla y León (CERMI CYL).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014