Articulo 32 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 32. Orientación, formación y apoyo para el empleo.

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1. Las Administraciones Públicas competentes en el ámbito del empleo orientarán a las personas con discapacidad y sus familias sobre los recursos existentes para posibilitar su inserción laboral. Llevarán a cabo las actuaciones precisas a través de un modelo de itinerarios para el empleo, que aseguren una formación adecuada y adaptada, en cada caso, a sus necesidades específicas de apoyo.

2. Asimismo, fomentarán el desarrollo de elementos formativos y estructuras de apoyo y acompañamiento para su inserción laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014