Articulo 36 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 36. Apoyo a las familias y personas cuidadoras.

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1. En el marco jurídico de los servicios sociales, se promoverán medidas de acción positiva y se desarrollarán servicios de apoyo a las familias y cuidadores de las personas con discapacidad que, entre otras actuaciones, incluirán.

información, orientación, formación, apoyo psicológico, prestación económica por cuidados en el entorno y descanso del cuidador.

2. Estos servicios de apoyo tendrán en consideración aquellos que son prestados por las organizaciones representativas del sector de la discapacidad.

3. Se impulsarán acciones para favorecer la conciliación personal, familiar y laboral de las familias en las que alguno de sus miembros sea una persona con discapacidad.

4. Asimismo, las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones para asegurar la igualdad de oportunidades y atención adecuada a los niños y niñas en los centros y servicios de atención infantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014