Articulo 63 Igualdad de Oportunidades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Acceso a otros bienes y servicios a disposición del público.
Vigente
1. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad y no discriminación en la utilización de los bienes y servicios a disposición del público que se establezcan en la normativa aplicable.
2. El personal prestador de servicios directos de atención al ciudadano en las especialidades de la atención a las personas con discapacidad, recibirán formación específica disponiendo de los medios que fueran necesarios para esta atención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014