Articulo 4 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 4. Principios rectores.

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La aplicación y desarrollo de las disposiciones de esta ley se llevarán a cabo de acuerdo con los siguientes principios.

- a) Respeto de la dignidad inherente a la persona y de su autonomía individual.

- b) Igualdad de oportunidades y no discriminación, posibilitando que dispongan de las mismas oportunidades y derechos que las demás personas y orientado a prevenir o corregir que ninguna persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorablemente que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable.

- c) Promoción de la autonomía personal, participación y desarrollo en el entorno familiar y comunitario, de modo que las actuaciones que se desarrollen potencien al máximo sus competencias y habilidades personales, fomentando el poder de decisión sobre su proyecto de vida.

- d) Calidad de vida, consistente en el bienestar, felicidad y satisfacción de acuerdo con sus objetivos, expectativas e inquietudes, en las diversas dimensiones que la componen: bienestar físico, emocional y material, relaciones interpersonales, inclusión social, desarrollo personal, autodeterminación y derechos.

- e) Inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad que deberá realizarse a través del uso de los recursos generales de carácter comunitario disponibles. Sólo cuando las características de las limitaciones de su actividad requieran una atención o apoyos específicos, podrán prestarse a través de servicios y centros para la atención de personas con discapacidad.

- f) Normalización, las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.

- g) Igualdad entre la mujer y el hombre y fomento del desarrollo y participación de las mujeres con discapacidad.

- h) Respeto a la evolución de las facultades de los menores con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

- i) Responsabilidad pública, las Administraciones públicas, sus entidades institucionales y empresas públicas, así como otras entidades públicas y privadas que colaboren con ellas, procurarán los medios necesarios para la aplicación de las disposiciones de esta ley.

- j) Sostenibilidad financiera, los poderes públicos garantizarán una financiación suficiente que asegure la estabilidad y la continuidad en el tiempo de los servicios para las personas con discapacidad.

- k) Colaboración, coordinación y cooperación entre los diversos sistemas de protección social, en los diferentes ámbitos de competencia territorial, así como con las entidades privadas que desarrollan actuaciones para la atención y promoción de las personas con discapacidad.

- l) Diálogo civil, entendido como el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad.

- m) La continuidad en los cuidados, garantizándose la atención que necesitan las personas afectadas por discapacidades en centros específicos o, en su caso, a través de la atención especializada a su discapacidad, especialmente cuando se pasa de la etapa escolar a los centros asistenciales dirigidos a adultos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014