Articulo 40 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 40. Prestaciones materiales y productos de apoyo.

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La consejería competente en materia de servicios sociales garantizará una oferta adecuada y suficiente de prestaciones materiales y productos de apoyo para las personas con discapacidad y sus familias, como complementos y soporte a las prestaciones de servicio, orientada a mejorar la accesibilidad, autonomía personal y la adaptabilidad del entorno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014