Articulo 52 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 52. Medios de comunicación social.

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1. Los medios de comunicación que desarrollen su actividad en Castilla y León deberán difundir una imagen de las personas con discapacidad igualitaria, plural y no estereotipada, así como promover el conocimiento de la discapacidad, la igualdad de oportunidades y el rechazo de las formas de discriminación.

2. Asimismo, se promoverá su colaboración con las campañas institucionales dirigidas a fomentar el conocimiento de la discapacidad, de la igualdad de oportunidades y de las formas de discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014