Articulo 2 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. En el marco de la normativa básica estatal, la ley se aplicará en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, a las personas con discapacidad y a sus familias o representantes legales y, asimismo, en aplicación de las acciones de prevención previstas en la misma, a las personas con riesgo de padecer discapacidad, en los términos y condiciones que establezca su normativa de desarrollo.

2. De conformidad con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad esta ley se aplicará a todas las actuaciones que desarrollen las Administraciones y entidades públicas de Castilla y León en los distintos ámbitos de la acción pública.

3. También se aplicará, en el marco de sus relaciones con las personas con discapacidad, a las entidades privadas, con especial mención a los medios de comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014