Articulo 71 Igualdad de Oportunidades

Articulo 71 Igualdad de Oportunidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Informe de impacto de discapacidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y los planes que se sometan a la aprobación de la Junta de Castilla y León que afecten a las personas con discapacidad, deberán incorporar, por la Consejería competente en materia de servicios sociales, un informe sobre su impacto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014