Articulo 71 Igualdad de Oportunidades
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»Artículo 71. Informe de impacto de discapacidad.
Vigente
Los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y los planes que se sometan a la aprobación de la Junta de Castilla y León que afecten a las personas con discapacidad, deberán incorporar, por la Consejería competente en materia de servicios sociales, un informe sobre su impacto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014