Articulo 22 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 22. Coordinación entre los ámbitos educativo, laboral y social.

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1. Las Administraciones Públicas competentes en materia de educación y servicios sociales mantendrán la coordinación necesaria que permita continuar con la atención recibida desde el sistema educativo, una vez culminados los ciclos educativos a los que pueda acceder, con el fin de garantizar el proceso de integración social y laboral de las personas con discapacidad.

2. En el ámbito de la Comisión Interconsejerías para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, las Consejerías competentes en materia de educación, servicios sociales y empleo, elaborarán y desarrollarán las actuaciones de coordinación necesarias para posibilitar una respuesta integral y adecuada a las necesidades de las personas con discapacidad en sus itinerarios personalizados de integración sociolaboral, con el fin último de lograr su inserción en el empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014