Articulo 11 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 11. Medidas de sensibilización, promoción y formación.

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1. Las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones de sensibilización, promoción y formación dirigidas a la transformación cultural del conjunto de la sociedad castellano y leonesa en clave de igualdad de oportunidades y no discriminación y a posibilitar su mayor conocimiento sobre esta realidad, sus causas y consecuencias.

2. La prestación de los servicios que requieran las personas con discapacidad en su proceso de recuperación e integración deberá estar orientada, dirigida y ejecutada por personal especializado; promoviendo, cuando sea necesario el concurso de especialistas de distintos ámbitos y la actuación de equipos multiprofesionales.

3. Las Administraciones Públicas promoverán y garantizarán la formación de los profesionales y el personal que trabaja con personas con discapacidad para atender adecuadamente los diversos servicios que requieran las personas con discapacidad, tanto a nivel de detección y valoración como educativo y de servicios sociales.

4. Las Administraciones Públicas establecerán programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación especial para las diferentes discapacidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014