Articulo 33 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 33. Objetivos y finalidad.

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1. Las personas con discapacidad tienen derecho a unos servicios y prestaciones sociales que atiendan, con garantías de suficiencia y sostenibilidad, sus necesidades y se dirijan al desarrollo de sus capacidades y su inclusión en la comunidad, incrementando su calidad de vida y bienestar social.

2. El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, en el marco de la legislación en la materia de servicios sociales, se orientará a proporcionar, entre otras, a las personas con discapacidad y sus familias, una adecuada cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, para promover su autonomía y bienestar y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.

3. El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en la promoción y atención de las personas con discapacidad tendrá como referencia en su funcionamiento la promoción de la autonomía personal y enfoque comunitario de la atención y, a tales efectos.

- a) Asegurará la atención personalizada y especializada mediante la valoración de conjunto de las necesidades que presente y la planificación de caso e individualización de la intervención, en función del tipo de discapacidad teniendo en cuenta la pluridiscapacidad.

- b) Procurará una atención integral a las personas con discapacidad y sus familias. La dispensación de los servicios sociales proporcionará una respuesta integral a las necesidades personales básicas y a las necesidades sociales, dispondrá la activación simultánea o sucesiva de todos los recursos precisos para su adecuado tratamiento o cobertura y considerará conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración.

- c) Contribuirá a hacer efectiva la más plena y extensa inclusión y participación en la comunidad de las personas con discapacidad y su máxima autonomía personal y vida independiente.

- d) Favorecerá la permanencia de las personas con discapacidad en su entorno habitual de convivencia. De acuerdo con el principio de proximidad, la prestación de los servicios sociales se realizará desde su ámbito más cercano, estructurándose y organizándose al efecto de manera descentralizada.

- e) Promoverá y facilitará la participación de las personas con discapacidad y sus familias y las entidades que los representan en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los servicios sociales, y la de cada persona usuaria en la toma de decisiones y seguimiento de las actuaciones que les afecten, promoviendo su necesario protagonismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014