Articulo 50 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 50. Arbitraje.

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1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León dotará los medios y recursos necesarios para garantizar la aplicación del sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

2. Este sistema arbitral contará con la participación de las asociaciones representativas de las personas con discapacidad y de los demás sectores afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014