Articulo 49 Igualdad de Oportunidades

Articulo 49 Igualdad de Oportunidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Medidas de defensa y protección.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los poderes públicos de Castilla y León adoptarán las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos, con especial atención a aquellas incapacitadas judicialmente, o en proceso de incapacitación.

2. La Junta de Castilla y León asegurará la tutela o, en su caso, el ejercicio de otras figuras de guarda y protección, a través del organismo público competente, en relación con las personas adultas incapacitadas judicialmente y en situación de desamparo, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en colaboración con los órganos jurisdiccionales, adoptará las medidas necesarias para asegurar que las funciones tutelares se desarrollen en interés de las personas con discapacidad, promoviendo su autonomía personal, posibilitando su pleno desarrollo, integración, incorporación y participación plena en todos los ámbitos de la vida en comunidad, así como promoviendo la máxima recuperación posible de sus capacidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014