Articulo 64 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 64. Relaciones con la Administración.

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1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León adoptarán las medidas necesarias para garantizar la efectiva accesibilidad universal de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración de acuerdo con el marco normativo aplicable.

2. En particular, adoptarán medidas en relación con la accesibilidad de las Oficinas de Atención al Ciudadano, los impresos y documentos administrativos, los servicios de administración electrónica y la prestación de servicios de atención a la ciudadanía.

3. Los niveles exigidos de accesibilidad para las Oficinas de Atención al Ciudadano y los servicios que se presten en ellas serán, al menos, los establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

4. Se impulsará la información y atención de las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, para dar una información y gestión que no exija desplazamientos y que los medios que se utilicen estén al alcance de los ciudadanos.

5. Las páginas web de las Administraciones Públicas de Castilla y León cumplirán los niveles de accesibilidad exigidos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014