Articulo 45 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 45. Acceso y disfrute de la naturaleza y educación medioambiental.

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Las Administraciones Públicas, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que actúen en este ámbito, desarrollarán programas y actuaciones dirigidos a facilitar el acceso y disfrute de la naturaleza y la educación medioambiental, a las personas con discapacidad, mediante dispositivos y espacios adaptados al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014