Articulo 8 Igualdad de Oportunidades
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»Artículo 8. Medidas contra la discriminación.
Vigente
1. Son medidas contra la discriminación aquellas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta de forma menos favorable que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable.
2. Las Administraciones Públicas establecerán las medidas necesarias contra la discriminación, que consistirán en la prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, las exigencias de accesibilidad, de eliminación de obstáculos y de realización de ajustes razonables, todo ello en los términos previstos en la normativa estatal básica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014