Articulo 57 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 57. Aparcamientos reservados.

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1. Los Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León deberán garantizar un número suficiente y adecuado de reserva de plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad que tengan reconocida movilidad reducida, conforme a la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla y León, y el resto de legislación aplicable, por cuyo cumplimiento velará la Junta de Castilla y León.

2. Los Ayuntamientos regularán el derecho de las personas con discapacidad que tengan reconocida su movilidad reducida de estacionar sus vehículos, al menos en un cincuenta por ciento más de duración que el autorizado en los lugares de tiempo limitado.

Asimismo, procurarán arbitrar soluciones para que las personas con discapacidad que tengan reconocida su movilidad reducida no vean impedido el desarrollo de sus actividades por limitaciones de tiempo en las zonas de establecimiento limitado.

3. Las Administraciones Públicas impulsarán medidas coordinadas de control que faciliten el uso más correcto de esas plazas de aparcamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014