Articulo 21 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 21. Orientación sociolaboral.

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1. Las personas con discapacidad y sus familias recibirán orientación sobre los recursos existentes para continuar su formación, capacitación y desarrollo de competencias para su desarrollo personal, por parte de los servicios especializados de las Administraciones correspondientes.

2. Esta orientación habrá de referirse a los diversos recursos y alternativas en los siguientes ámbitos.

- a) Enseñanzas superiores del propio sistema educativo.

- b) Inserción laboral.

- c) Recursos especializados de carácter habilitador u ocupacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014