Articulo 27 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 27. Medidas del sector público.

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1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León adoptará las medidas precisas que permitan la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el empleo de las personas con discapacidad.

2. En el marco de la Estrategia de Empleo de Castilla y León se aplicará un Programa Integral que comprenda las medidas necesarias para la inserción e integración laboral de las personas con discapacidad, en desarrollo de las disposiciones de este Capítulo, prioritariamente en el sistema ordinario de trabajo y también a través del empleo protegido. Dicho programa, cuyas medidas se evaluarán anualmente, dedicará especial atención a la orientación, intermediación y apoyo para el autoempleo y desarrollo de proyectos empresariales.

3. Asimismo, adoptará, entre otras, medidas de acción positiva dirigidas a.

- a) Velar por el cumplimiento de la normativa estatal en materia de cuota de reserva para la integración laboral de las personas con discapacidad.

- b) Remover barreras socioculturales y físicas, tanto arquitectónicas como de comunicación, que dificulten el acceso y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad.

- c) Adecuar a sus necesidades el diseño y desarrollo de las políticas activas de empleo, así como los medios y dispositivos de gestión e interrelación con los servicios públicos de empleo.

- d) Detectar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo para las personas con discapacidad a través de los itinerarios personalizados de empleo.

- e) Apoyar el desarrollo y sostenibilidad de los Centros Especiales de Empleo, en especial de los enclaves laborales que realizan su actividad en el ámbito de la Comunidad, así como de las iniciativas de empleo con apoyo.

- f) Desarrollar los sistemas de recogida, análisis y difusión de la información en materia de empleo y personas con discapacidad y coordinar las políticas públicas de empleo.

- g) Fomentar la ocupación laboral de las mujeres con discapacidad.

- h) Promover la aplicación de medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con respecto a aquellas familias donde alguno de sus miembros tenga alguna discapacidad.

- i) Potenciar la actividad emprendedora, el trabajo autónomo y la integración de personas con discapacidad en el ámbito del empleo ordinario.

- j) Promover en las empresas el desarrollo de modelos de responsabilidad social corporativa que integren de manera visible la discapacidad desde la óptica del empleo.

- k) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad al empleo público mediante la reserva de empleo, estableciendo convocatorias separadas para personas con discapacidad, pruebas diferentes y relacionadas con la plaza objeto de la convocatoria, así como la adaptación de sus puestos de trabajo y desarrollo de sus tareas en este ámbito en adecuadas condiciones de igualdad.

4. La Junta de Castilla y León desarrollará y aplicará un Plan de Igualdad específico dirigido a la Administración autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014