Articulo 41 Igualdad de Oportunidades
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»Artículo 41. Información y orientación.
Vigente
Las Administraciones Públicas prestarán a las personas con discapacidad y a sus familias la información y orientación necesarias sobre las prestaciones del sistema de servicios sociales más adecuadas a sus necesidades, en formatos accesibles y comprensibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014