Articulo 41 Igualdad de Oportunidades

Articulo 41 Igualdad de Oportunidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Información y orientación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Administraciones Públicas prestarán a las personas con discapacidad y a sus familias la información y orientación necesarias sobre las prestaciones del sistema de servicios sociales más adecuadas a sus necesidades, en formatos accesibles y comprensibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014