Articulo 67 Igualdad de Oportunidades

Articulo 67 Igualdad de Oportunidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Participación de la iniciativa privada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La iniciativa privada, en los términos y condiciones que se establezcan en el marco jurídico aplicable en cada caso, podrá colaborar con los sistemas de protección social en la gestión o provisión de prestaciones, servicios y programas dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias.

2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León fomentarán la colaboración con las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, desarrollando fórmulas de relación jurídica público-privada que fomenten su máxima estabilidad, sostenibilidad y desarrollo de sus actuaciones en condiciones de calidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014