Articulo 51 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 51. Medidas de sensibilización y formación.

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1. Las Administraciones Públicas promoverán, en colaboración con las entidades representativas de las personas con discapacidad, acciones de sensibilización, formación e información accesible, para promover la igualdad de oportunidades y no discriminación y prevenir la discapacidad.

2. También promoverán actuaciones de sensibilización a la sociedad, orientadas al reconocimiento y aceptación de las diferencias, en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad para su inclusión.

3. Las actividades y acciones previstas en este artículo habrán de orientarse, en particular a.

- a) Acercar a la sociedad la realidad de la discapacidad y a fomentar el respeto de los derechos y dignidad de las personas con discapacidad.

- b) Eliminar los estereotipos, prejuicios y prácticas discriminatorias respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.

- c) Ofrecer una visión positiva de estas personas, como sujetos activos que contribuyen al desarrollo de la sociedad, con sus capacidades y aportaciones en todos los ámbitos.

- d) Desarrollar campañas de información para las personas con discapacidad y sus familias sobre los derechos que les asisten y recursos existentes.

4. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en las diversas normas sectoriales que regulan los diferentes ámbitos competenciales recogidos en cada una de las secciones del Capítulo II, las Administraciones Públicas promoverán y garantizarán la especialización y formación permanente del personal que preste servicios a las personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014