Articulo 46 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 46. Fiscalidad.

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Los poderes públicos competentes procurarán la adopción de políticas fiscales de apoyo, dirigidas a las personas con discapacidad y/o sus familias.

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  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014