Articulo 39 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 39. El asistente personal.

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La Junta de Castilla y León facilitará, con criterios de suficiencia económica, el acceso a la prestación de asistencia personal de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuando esa prestación sea la que mejor permita el desarrollo de una vida independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014