Articulo 34 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 34. Medidas de las Administraciones Públicas.

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1. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán, en colaboración, en su caso, con los demás agentes del sistema de servicios sociales, a las personas con discapacidad y sus familias, sin discriminación y en igualdad de oportunidades, las prestaciones que en el ámbito social requieran para atender sus necesidades de apoyo en la forma más adecuada.

2. Entre otras, adoptarán las medidas de acción positiva que se consideren necesarias para fomentar.

- a) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso y disfrute de las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

- b) La prevención de la dependencia y la promoción de la autonomía personal, así como el desarrollo de las prestaciones y servicios de atención adecuados, adaptados a las necesidades específicas que presente cada caso.

- c) Fomentar la mejora continua en los procesos de valoración del grado de discapacidad, de acuerdo con la normativa aplicable sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del tipo y grado de discapacidad.

- d) El desarrollo de una atención social adecuada y adaptada a sus necesidades especiales de apoyo, cualquiera que sea el lugar donde viven.

- e) Su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, procurándoles para ello el acceso a los servicios que precisen o que sean necesarios para facilitar su permanencia y su inclusión en la comunidad.

- f) Una formación específica, inicial y continua, en la atención a personas con discapacidad para las/os profesionales que desarrollan estas prestaciones sociales.

- g) La innovación y la utilización de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información para ofertarles mejores y más adecuados apoyos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014