Articulo 6 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 6. Garantía de los derechos de las personas con discapacidad.

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1. Los poderes públicos garantizarán el pleno ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades de las personas con discapacidad, en especial los siguientes.

- a) Derecho a la autonomía personal y a tener una vida independiente.

- b) Derecho a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos.

- c) Derecho de acceso a la educación, salud, empleo, servicios sociales, vivienda y alojamiento en condiciones apropiadas.

- d) Derecho a acceder a los equipamientos, asistencia y servicios de soporte necesarios, basados en la promoción y desarrollo de capacidades.

- e) Derecho a un diagnóstico y a una evaluación clínica precisa y precoz, así como a una atención especializada desde el diagnóstico.

- f) Derecho a los servicios de habilitación y rehabilitación para alcanzar la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida, a la edad más temprana posible y conforme a una evaluación interdisciplinar de sus necesidades y capacidades.

- g) Derecho a que las intervenciones terapéuticas y los escenarios asistenciales en los ámbitos sanitario, educativo y social, se desarrollen de la forma menos restrictiva posible.

- h) Derecho a participar en la gestión de los servicios existentes destinados a su bienestar.

- i) Derecho de participación y a la inclusión plena y efectiva de la sociedad y en la vida política y pública en igualdad de condiciones.

- j) Derecho a que las organizaciones de personas con discapacidad sean consultadas sobre los asuntos que afecten a las personas con discapacidad.

2. En la garantía de estos derechos se prestará especial atención a las personas con discapacidad que presenten mayores limitaciones, por constituir un grupo con mayor riesgo de exclusión.

3. Los poderes públicos garantizarán una atención específica en función de los diversos tipos de discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014