Articulo 29 Igualdad de Oportunidades

Articulo 29 Igualdad de Oportunidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Planes de igualdad para las personas con discapacidad en las empresas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los planes de igualdad para las personas con discapacidad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades y a eliminar la discriminación por razón de discapacidad.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la adopción de planes de igualdad para las personas con discapacidad en las empresas, estableciendo medidas de fomento especialmente dirigidas a pequeñas y medianas empresas.

3. Estos planes contendrán como mínimo los objetivos de igualdad que se deben alcanzar, las estrategias y prácticas para su consecución, el grado de obligatoriedad para la empresa, los recursos para su implementación y los sistemas de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

4. El diagnóstico, la elaboración, desarrollo y seguimiento de dichos planes deberá contar con la participación de la representación legal de los trabajadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014