Articulo 29 Igualdad de Oportunidades
Artículo 29. Planes de igualdad para las personas con discapacidad en las empresas.
1. Los planes de igualdad para las personas con discapacidad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades y a eliminar la discriminación por razón de discapacidad.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la adopción de planes de igualdad para las personas con discapacidad en las empresas, estableciendo medidas de fomento especialmente dirigidas a pequeñas y medianas empresas.
3. Estos planes contendrán como mínimo los objetivos de igualdad que se deben alcanzar, las estrategias y prácticas para su consecución, el grado de obligatoriedad para la empresa, los recursos para su implementación y los sistemas de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
4. El diagnóstico, la elaboración, desarrollo y seguimiento de dichos planes deberá contar con la participación de la representación legal de los trabajadores.
- Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014