Articulo 31 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 31. Actuaciones de apoyo a la integración laboral.

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Para la consecución de los objetivos expuestos en este capítulo, se fomentará el desarrollo de actuaciones de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad. Para su adecuada coordinación y funcionamiento, se desarrollarán los mecanismos y dispositivos precisos por parte de la Consejería competente en materia de empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014