Articulo 31 Igualdad de Oportunidades
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»Artículo 31. Actuaciones de apoyo a la integración laboral.
Vigente
Para la consecución de los objetivos expuestos en este capítulo, se fomentará el desarrollo de actuaciones de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad. Para su adecuada coordinación y funcionamiento, se desarrollarán los mecanismos y dispositivos precisos por parte de la Consejería competente en materia de empleo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014