Articulo 66 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 66. Órganos de participación y seguimiento.

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1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de atención a las personas con discapacidad, adscrito a la consejería competente en esta materia. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen

2. La participación de las personas con discapacidad se garantizará, además, a través de.

- a) Órganos colegiados previstos en la normativa sobre servicios sociales de Castilla y León y en otros ámbitos en los que se diriman intereses legítimos de las personas con discapacidad en Castilla y León.

- b) Órganos de participación de las personas usuarias en los centros y servicios para personas con discapacidad de titularidad pública.

- c) Cualquier otro de análoga naturaleza y finalidad que se considere necesario para hacer efectiva la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a los efectos de lo dispuesto en la presente ley.

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