Articulo 37 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 37. Apoyo a las personas con discapacidades sobrevenidas.

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1. Las Administraciones Públicas competentes en el ámbito de los servicios sociales tendrán en cuenta las necesidades de apoyo de las personas con discapacidad sobrevenida en la planificación y desarrollo de prestaciones y servicios adecuados para su atención y promoción de su autonomía personal.

2. Asimismo, desarrollarán por sí mismas o a través de las organizaciones del ámbito de la discapacidad, actuaciones de orientación, asesoramiento, apoyo y promoción a las personas y familias afectadas por situaciones de discapacidad sobrevenida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014