Articulo 37 Igualdad de Oportunidades
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»Artículo 37. Apoyo a las personas con discapacidades sobrevenidas.
Vigente
1. Las Administraciones Públicas competentes en el ámbito de los servicios sociales tendrán en cuenta las necesidades de apoyo de las personas con discapacidad sobrevenida en la planificación y desarrollo de prestaciones y servicios adecuados para su atención y promoción de su autonomía personal.
2. Asimismo, desarrollarán por sí mismas o a través de las organizaciones del ámbito de la discapacidad, actuaciones de orientación, asesoramiento, apoyo y promoción a las personas y familias afectadas por situaciones de discapacidad sobrevenida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014