Articulo 7 Igualdad de Oportunidades

Articulo 7 Igualdad de Oportunidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Medidas para la igualdad de oportunidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las medidas para la igualdad de oportunidades estarán encaminadas a.

- a) La eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de discapacidad tanto en el ámbito normativo como en el ámbito social.

- b) La compensación de desventajas que pudieran presentar para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social, en igualdad de condiciones que cualquier otra persona.

2. Asimismo, estarán orientadas a que por parte de las Administraciones Públicas, se lleve a cabo una política de igualdad de oportunidades, mediante la adopción de las actuaciones necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y las prácticas contrarias a dicha igualdad, y al establecimiento de mecanismos dirigidos a evitar cualquier forma de discriminación por razón de discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014