Articulo 7 Igualdad de Oportunidades
Artículo 7. Medidas para la igualdad de oportunidades.
1. Las medidas para la igualdad de oportunidades estarán encaminadas a.
- a) La eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de discapacidad tanto en el ámbito normativo como en el ámbito social.
- b) La compensación de desventajas que pudieran presentar para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social, en igualdad de condiciones que cualquier otra persona.
2. Asimismo, estarán orientadas a que por parte de las Administraciones Públicas, se lleve a cabo una política de igualdad de oportunidades, mediante la adopción de las actuaciones necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y las prácticas contrarias a dicha igualdad, y al establecimiento de mecanismos dirigidos a evitar cualquier forma de discriminación por razón de discapacidad.
- Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014