Articulo 23 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 23. Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

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1. Las Administraciones Públicas, con la colaboración de los centros educativos, fomentarán entre las personas con discapacidad, en el ámbito educativo, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente en las zonas rurales.

2. A estos efectos, los centros educativos dispondrán de los medios materiales necesarios con las adaptaciones técnicas adecuadas para su correcta utilización por las personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014